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El paro y los contratos de relevo

Para aquellos que no lo sepan un contrato de relevo es lo siguiente:

Este tipo de contrato se concierta con un trabajador, inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de  duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación  parcial. Se celebrará simultáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con este último (punto 1 del enlace)

Por ello, si vamos a ser contratados por una empresa con esta modalidad de contrato, es necesario que figuremos como persona en situación de desempleo y demandante de empleo. Para ello, es necesario que no estemos trabajando en ninguna empresa e ir a la oficina del inem que nos corresponda. Una vez allí preguntar en información (!importante¡) cual es el proceso a seguir para solicitar la tarjeta de desempleo.

Yo aconsejo ir pronto por la mañana, cuando menos cola hay. La documentación necesaria a llevar es únicamente el DNI. El proceso en mi caso duró poco menos de 5 minutos.

La tarjeta de desempleo será necesaria llevarla a la empresa que nos contrate con el contrato de relevo, para que ellos tramiten este de la forma adecuada.